LFC

Artículo 47. Tipos de medidas de aseguramiento

Las medidas de aseguramiento incluyen la prohibición de exhibición y comercialización de películas sin autorización. También se contempla la retención provisional de dichas películas.

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Texto Legal

Las medidas de aseguramiento consistirán en:

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley;

II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos;

III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cineastas deben asegurarse de tener las autorizaciones necesarias para evitar la prohibición de sus obras. La retención de películas puede afectar gravemente la distribución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFC?

Las medidas de aseguramiento incluyen la prohibición de exhibición y comercialización de películas sin autorización. También se contempla la retención provisional de dichas películas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Cinematografía?

Los cineastas deben asegurarse de tener las autorizaciones necesarias para evitar la prohibición de sus obras. La retención de películas puede afectar gravemente la distribución.

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