LFC

Artículo 48. Prohibición de comercialización de videogramas

Se prohíbe la comercialización de películas en formatos de videograma sin la debida autorización. Esto incluye la colocación de sellos que restrinjan el acceso al público.

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Texto Legal

Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción II del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: “Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía”. Artículo adicionado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los distribuidores deben estar atentos a las regulaciones sobre formatos de películas para evitar sanciones. La correcta clasificación es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFC?

Se prohíbe la comercialización de películas en formatos de videograma sin la debida autorización. Esto incluye la colocación de sellos que restrinjan el acceso al público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Cinematografía?

Los distribuidores deben estar atentos a las regulaciones sobre formatos de películas para evitar sanciones. La correcta clasificación es fundamental.

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