LFC

Artículo 46. Medidas de aseguramiento preventivas

La Secretaría de Gobernación puede dictar medidas de aseguramiento para prevenir conductas que contravengan la ley. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia cinematográfica.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los productores y exhibidores de cine estén al tanto de estas medidas para evitar sanciones. La prevención es clave para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFC?

La Secretaría de Gobernación puede dictar medidas de aseguramiento para prevenir conductas que contravengan la ley. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia cinematográfica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Cinematografía?

Es crucial que los productores y exhibidores de cine estén al tanto de estas medidas para evitar sanciones. La prevención es clave para asegurar el cumplimiento normativo.

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