Si el visitado no presenta la autorización correspondiente tras una visita de verificación, la autoridad podrá dictar medidas de aseguramiento.
Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010
CAPÍTULO XI De las medidas de aseguramiento Capítulo adicionado DOF 28-04-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo resalta la importancia de mantener la documentación en regla. Los productores deben asegurarse de contar con todas las autorizaciones para evitar sanciones.
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