LFC

Artículo 45. Medidas de aseguramiento

Si el visitado no presenta la autorización correspondiente tras una visita de verificación, la autoridad podrá dictar medidas de aseguramiento.

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Texto Legal

Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010

CAPÍTULO XI De las medidas de aseguramiento Capítulo adicionado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de mantener la documentación en regla. Los productores deben asegurarse de contar con todas las autorizaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFC?

Si el visitado no presenta la autorización correspondiente tras una visita de verificación, la autoridad podrá dictar medidas de aseguramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Cinematografía?

Este artículo resalta la importancia de mantener la documentación en regla. Los productores deben asegurarse de contar con todas las autorizaciones para evitar sanciones.

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