Los visitados pueden formular observaciones y ofrecer pruebas durante las visitas de verificación, o hacerlo por escrito dentro de un plazo determinado.
En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta. Artículo adicionado DOF 05-01-1999. Reformado DOF 28-04-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo garantiza el derecho de defensa durante las visitas de verificación. Es recomendable que los productores conozcan sus derechos para actuar adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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