La explotacion mercantil de peliculas incluye diversas formas de generacion de ingresos, desde la exhibicion en salas hasta la comercializacion en formatos digitales. Esta definicion abarca todos los medios de comunicacion actuales.
Para los efectos de esta Ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:
I.- La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.
II.- La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer, cuya regulación se regirá por las leyes y reglamentos de la materia.
III.- La comercialización mediante reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler.
IV.- La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio, o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, en los términos que establezcan las leyes de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las diferentes formas de explotacion mercantil permite a los productores y distribuidores maximizar sus ingresos y adaptarse a las nuevas tecnologias en el mercado.
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