Los distribuidores no pueden restringir el suministro de peliculas a exhibidores sin justificacion, ni condicionarlos a la compra de otras obras. Esto asegura una competencia justa en el mercado cinematografico.
Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO IV De la exhibición y comercialización Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los distribuidores y exhibidores conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos legales y fomentar una competencia sana en la industria.
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Art. 16. Definicion de distribucion cinematografica
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Art. 18. Explotacion mercantil de peliculas
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