LFC

Artículo 17. Condiciones para distribuidores

Los distribuidores no pueden restringir el suministro de peliculas a exhibidores sin justificacion, ni condicionarlos a la compra de otras obras. Esto asegura una competencia justa en el mercado cinematografico.

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Texto Legal

Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

CAPITULO IV De la exhibición y comercialización Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los distribuidores y exhibidores conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos legales y fomentar una competencia sana en la industria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFC?

Los distribuidores no pueden restringir el suministro de peliculas a exhibidores sin justificacion, ni condicionarlos a la compra de otras obras. Esto asegura una competencia justa en el mercado cinematografico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Cinematografía?

Es importante que los distribuidores y exhibidores conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos legales y fomentar una competencia sana en la industria.

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