LFC

Artículo 16. Definicion de distribucion cinematografica

La distribucion cinematografica se refiere a la intermediacion que permite a exhibidores y comercializadores acceder a peliculas producidas en Mexico o en el extranjero. Esta actividad es crucial para la proyeccion y comercializacion de obras cinematograficas.

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Texto Legal

Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la definicion de distribucion es fundamental para los actores de la industria cinematografica, ya que establece las bases para las relaciones comerciales y los derechos de exhibicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFC?

La distribucion cinematografica se refiere a la intermediacion que permite a exhibidores y comercializadores acceder a peliculas producidas en Mexico o en el extranjero. Esta actividad es crucial para la proyeccion y comercializacion de obras cinematograficas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Cinematografía?

Entender la definicion de distribucion es fundamental para los actores de la industria cinematografica, ya que establece las bases para las relaciones comerciales y los derechos de exhibicion.

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