Se define la coproducción como la colaboración entre productores nacionales y extranjeros. Esta figura permite acceder a recursos y mercados internacionales.
Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.
Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.
Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1999
CAPITULO III De la distribución Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La coproducción puede abrir nuevas oportunidades de financiamiento y distribución, por lo que es recomendable establecer acuerdos claros y cumplir con las normativas aplicables.
Anterior
Art. 14. Interés Social de la Producción
Siguiente
Art. 16. Definicion de distribucion cinematografica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo