LFC

Artículo 15. Coproducción Cinematográfica

Se define la coproducción como la colaboración entre productores nacionales y extranjeros. Esta figura permite acceder a recursos y mercados internacionales.

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Texto Legal

Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.

Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.

Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1999

CAPITULO III De la distribución Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coproducción puede abrir nuevas oportunidades de financiamiento y distribución, por lo que es recomendable establecer acuerdos claros y cumplir con las normativas aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFC?

Se define la coproducción como la colaboración entre productores nacionales y extranjeros. Esta figura permite acceder a recursos y mercados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Cinematografía?

La coproducción puede abrir nuevas oportunidades de financiamiento y distribución, por lo que es recomendable establecer acuerdos claros y cumplir con las normativas aplicables.

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