LFC

Artículo 14. Interés Social de la Producción

La producción cinematográfica se considera de interés social, contribuyendo a la identidad cultural del país. El Estado debe fomentar su desarrollo mediante apoyos e incentivos.

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Texto Legal

La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale. Artículo reformado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y apoyo gubernamental para maximizar el impacto de sus obras en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFC?

La producción cinematográfica se considera de interés social, contribuyendo a la identidad cultural del país. El Estado debe fomentar su desarrollo mediante apoyos e incentivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Cinematografía?

Los productores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y apoyo gubernamental para maximizar el impacto de sus obras en la sociedad.

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