LFC

Artículo 19. Reserva de tiempo para peliculas nacionales

Los exhibidores deben reservar el 10% de su tiempo de exhibicion para peliculas nacionales, garantizando su proyeccion en salas. Esto fomenta la industria cinematografica local.

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Texto Legal

Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.

Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a una semana, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta reserva es clave para el desarrollo del cine mexicano, y los exhibidores deben planificar su programación para cumplir con esta obligación legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFC?

Los exhibidores deben reservar el 10% de su tiempo de exhibicion para peliculas nacionales, garantizando su proyeccion en salas. Esto fomenta la industria cinematografica local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Cinematografía?

Esta reserva es clave para el desarrollo del cine mexicano, y los exhibidores deben planificar su programación para cumplir con esta obligación legal.

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