LFC

Artículo 11. Participación en la Industria

Cualquier persona puede participar en la industria cinematográfica, siempre que se respete la libre competencia. Esto fomenta la inclusión y la diversidad en el sector.

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Texto Legal

Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos.

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los integrantes de la industria cinematográfica se abstendrán de realizar todo acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de películas cinematográficas.

La Comisión Federal de Competencia investigará, resolverá y sancionará, de oficio o a petición de parte, toda práctica monopólica o concentración que ocurra dentro de la industria cinematográfica nacional, sin perjuicio de lo que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La apertura a la participación en la industria puede generar nuevas oportunidades, pero es importante que todos los actores respeten las normativas de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFC?

Cualquier persona puede participar en la industria cinematográfica, siempre que se respete la libre competencia. Esto fomenta la inclusión y la diversidad en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Cinematografía?

La apertura a la participación en la industria puede generar nuevas oportunidades, pero es importante que todos los actores respeten las normativas de competencia.

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