LFC

Artículo 12. Informes a la Secretaría

Los productores, distribuidores y exhibidores deben presentar informes a la Secretaría de Gobernación sobre el cumplimiento de la Ley. Esto es esencial para la supervisión y regulación del sector.

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Texto Legal

Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 05-01-1999

CAPITULO II De la producción cinematográfica Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener una buena comunicación con la Secretaría de Gobernación es clave para evitar sanciones y asegurar la transparencia en las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFC?

Los productores, distribuidores y exhibidores deben presentar informes a la Secretaría de Gobernación sobre el cumplimiento de la Ley. Esto es esencial para la supervisión y regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Cinematografía?

Mantener una buena comunicación con la Secretaría de Gobernación es clave para evitar sanciones y asegurar la transparencia en las operaciones.

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