LFC

Artículo 40. Depósito de negativos a la Cineteca

Los titulares de derechos de películas nacionales deben entregar un internegativo a la Cineteca Nacional al vender negativos al extranjero. Esto protege el patrimonio cultural.

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Texto Legal

En caso de venta de negativos de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

CAPITULO IX De las autoridades competentes Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para la preservación del patrimonio cinematográfico. Los productores deben ser conscientes de esta obligación al realizar transacciones internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFC?

Los titulares de derechos de películas nacionales deben entregar un internegativo a la Cineteca Nacional al vender negativos al extranjero. Esto protege el patrimonio cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Cinematografía?

Este artículo es crucial para la preservación del patrimonio cinematográfico. Los productores deben ser conscientes de esta obligación al realizar transacciones internacionales.

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