Los titulares de derechos de películas nacionales deben entregar un internegativo a la Cineteca Nacional al vender negativos al extranjero. Esto protege el patrimonio cultural.
En caso de venta de negativos de películas cinematográficas nacionales al extranjero, el titular de los derechos patrimoniales correspondientes deberá entregar en calidad de depósito un internegativo de ella o ellas a la Cineteca Nacional, con objeto de evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico nacional. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO IX De las autoridades competentes Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para la preservación del patrimonio cinematográfico. Los productores deben ser conscientes de esta obligación al realizar transacciones internacionales.
Anterior
Art. 39. Aportaciones a la Cineteca Nacional
Siguiente
Art. 41. Atribuciones de la Secretaría de Cultura
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo