LFC

Artículo 39. Aportaciones a la Cineteca Nacional

Los productores deben aportar copias de sus películas a la Cineteca Nacional para obtener clasificaciones y autorizaciones. Esto incluye copias nuevas o usadas, dependiendo de la explotación.

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Texto Legal

Para el otorgamiento de las clasificaciones y autorizaciones previstas en el artículo 42 fracción I, los productores o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas que se requieran, en cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el Reglamento.

En caso de películas cuya explotación sea con un máximo de seis copias, la Cineteca Nacional podrá optar entre recibir una copia usada o pagar el costo de una copia de calidad.

Las aportaciones que se realicen en términos de este Artículo tendrán el tratamiento, para efectos fiscales, que establezcan las disposiciones en la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para la regulación de la distribución de películas. Los productores deben asegurarse de cumplir con esta obligación para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFC?

Los productores deben aportar copias de sus películas a la Cineteca Nacional para obtener clasificaciones y autorizaciones. Esto incluye copias nuevas o usadas, dependiendo de la explotación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Cinematografía?

Este artículo es fundamental para la regulación de la distribución de películas. Los productores deben asegurarse de cumplir con esta obligación para evitar sanciones.

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