LFC

Artículo 42. Atribuciones de la Secretaría de Gobernación

La Secretaría de Gobernación autoriza la distribución y exhibición de películas, así como la clasificación y vigilancia de su cumplimiento en el territorio nacional.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.

II.- Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

IV.- Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.

V.- Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley y su Reglamento.

VI.- Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

VII.- Las demás que le concedan otras disposiciones legales. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

CAPÍTULO X De las visitas de verificación Capítulo adicionado DOF 28-04-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece las bases para la regulación de la exhibición cinematográfica. Es vital que los exhibidores y distribuidores cumplan con estas normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFC?

La Secretaría de Gobernación autoriza la distribución y exhibición de películas, así como la clasificación y vigilancia de su cumplimiento en el territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Cinematografía?

Este artículo establece las bases para la regulación de la exhibición cinematográfica. Es vital que los exhibidores y distribuidores cumplan con estas normativas para evitar sanciones.

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