LFC

Artículo 25. Tipos de clasificacion de peliculas

Las peliculas se clasifican en diferentes categorias, desde 'AA' para todo publico hasta 'D' para adultos con contenido explicito. Esta clasificacion ayuda a los exhibidores a regular el acceso del publico.

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Texto Legal

Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I.- "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II.- "A": Películas para todo público.

III.- "B": Películas para adolescentes de doce años en adelante.

IV.- "C": Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V.- "D": Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los exhibidores deben estar informados sobre las clasificaciones para cumplir con las normativas y evitar sanciones por permitir el acceso inapropiado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFC?

Las peliculas se clasifican en diferentes categorias, desde 'AA' para todo publico hasta 'D' para adultos con contenido explicito. Esta clasificacion ayuda a los exhibidores a regular el acceso del publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Cinematografía?

Los exhibidores deben estar informados sobre las clasificaciones para cumplir con las normativas y evitar sanciones por permitir el acceso inapropiado.

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