LFC

Artículo 24. Clasificacion de peliculas

Antes de su exhibicion, las peliculas deben ser autorizadas y clasificadas por la autoridad competente, garantizando que se cumplan las normativas vigentes. Esto es esencial para la proteccion del publico.

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Texto Legal

Previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificacion adecuada es crucial para los exhibidores, ya que deben asegurarse de que el contenido sea apropiado para su audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFC?

Antes de su exhibicion, las peliculas deben ser autorizadas y clasificadas por la autoridad competente, garantizando que se cumplan las normativas vigentes. Esto es esencial para la proteccion del publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Cinematografía?

La clasificacion adecuada es crucial para los exhibidores, ya que deben asegurarse de que el contenido sea apropiado para su audiencia.

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