Antes de su exhibicion, las peliculas deben ser autorizadas y clasificadas por la autoridad competente, garantizando que se cumplan las normativas vigentes. Esto es esencial para la proteccion del publico.
Previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
Las que se transmitan por televisión o cualquier otro medio conocido o por conocer, se sujetarán a las disposiciones aplicables en la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificacion adecuada es crucial para los exhibidores, ya que deben asegurarse de que el contenido sea apropiado para su audiencia.
Anterior
Art. 23. Doblaje de peliculas extranjeras
Siguiente
Art. 25. Tipos de clasificacion de peliculas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo