LFC

Artículo 23. Doblaje de peliculas extranjeras

El doblaje de peliculas extranjeras debe realizarse en Mexico, promoviendo la identidad linguistica nacional. Esto incluye el uso de personal mexicano o residentes.

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Texto Legal

Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

CAPITULO V De la clasificación Capítulo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los productores deben asegurarse de cumplir con esta regulacion para evitar problemas legales y contribuir al desarrollo del talento local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFC?

El doblaje de peliculas extranjeras debe realizarse en Mexico, promoviendo la identidad linguistica nacional. Esto incluye el uso de personal mexicano o residentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Cinematografía?

Los productores deben asegurarse de cumplir con esta regulacion para evitar problemas legales y contribuir al desarrollo del talento local.

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