El doblaje de peliculas extranjeras debe realizarse en Mexico, promoviendo la identidad linguistica nacional. Esto incluye el uso de personal mexicano o residentes.
Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de películas extranjeras se realizará en la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley. Artículo adicionado DOF 05-01-1999
CAPITULO V De la clasificación Capítulo adicionado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores deben asegurarse de cumplir con esta regulacion para evitar problemas legales y contribuir al desarrollo del talento local.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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