Los servicios tecnicos de copiado de obras cinematograficas deben realizarse en laboratorios en Mexico, salvo excepciones para peliculas extranjeras. Esto promueve la industria local.
Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices de obras cinematográficas que se destinen para explotación comercial en el mercado mexicano, deberán procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización, salvo las disposiciones contenidas en convenios o tratados internacionales. LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 22-03-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 05-01-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores deben considerar esta regulacion al planificar la produccion y distribucion de sus obras para evitar contratiempos legales.
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Art. 21. Prohibicion de mutilacion de peliculas
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Art. 23. Doblaje de peliculas extranjeras
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