LFC

Artículo 21. Prohibicion de mutilacion de peliculas

La exhibicion y comercializacion de peliculas no debe ser objeto de mutilacion o censura sin la autorizacion del titular de derechos de autor. Esto protege la integridad de las obras cinematograficas.

censuraderechos de autorexhibicion

Texto Legal

La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los exhibidores y distribuidores respeten los derechos de autor para evitar sanciones legales y mantener la calidad de las obras exhibidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFC?

La exhibicion y comercializacion de peliculas no debe ser objeto de mutilacion o censura sin la autorizacion del titular de derechos de autor. Esto protege la integridad de las obras cinematograficas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Cinematografía?

Es vital que los exhibidores y distribuidores respeten los derechos de autor para evitar sanciones legales y mantener la calidad de las obras exhibidas.

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