LFC

Artículo 32. Incentivos para festivales de cine

Los productores que participen en festivales internacionales y obtengan premios podrán recibir estímulos fiscales. También se incentiva a los exhibidores que inviertan en nuevas salas para cine nacional.

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Texto Legal

Los productores que participen, por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.

También podrán obtener estímulos o incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero. Artículo adicionado DOF 05-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de la participación en festivales para obtener beneficios fiscales. Los contadores deben estar al tanto de las inversiones en infraestructura para maximizar los incentivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFC?

Los productores que participen en festivales internacionales y obtengan premios podrán recibir estímulos fiscales. También se incentiva a los exhibidores que inviertan en nuevas salas para cine nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Cinematografía?

Este artículo resalta la importancia de la participación en festivales para obtener beneficios fiscales. Los contadores deben estar al tanto de las inversiones en infraestructura para maximizar los incentivos.

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