LINS

LEY de los Institutos Nacionales de Salud

La Ley de los Institutos Nacionales de Salud (LINS) regula la organizacion, funcionamiento y administracion de los Institutos Nacionales de Salud en Mexico, estableciendo un marco normativo que garantiza la investigacion y provision de servicios medicos de calidad. Esta ley aplica a los institutos, sus organos de administracion, asi como a los profesionales de la salud y a los ciudadanos que requieran atencion medica. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, las funciones y estructura de los institutos, el financiamiento de la investigacion y los servicios medicos. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la operacion de los institutos, lo que es fundamental para abogados y contadores en la asesoría legal y financiera, y para los ciudadanos en el acceso a servicios de salud adecuados.

Publicado: 26 de mayo de 2000|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

60 artículos totales · 31 artículos clave analizados

Artículos (60)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley

Establece que la ley regula la organizacion y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, fomentando investigacion, ensenanza y prestacion de servicios. Define el marco normativo para estas entidades descentralizadas.

institutos nacionales de saludobjeto de la leyinvestigacion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones de terminos clave

Define once conceptos fundamentales incluyendo ciencia medica, ensenanza en salud, institutos descentralizados, investigacion basica y aplicada, recursos autogenerados, de terceros y de origen externo. Proporciona la base conceptual de toda la ley.

definicionesciencia medicainvestigacion
Art.
3

Artículo 3. Aplicacion de ley paraestatales

Establece que la Ley Federal de Entidades Paraestatales se aplica a los Institutos en lo que no contravenga esta ley, enfatizando autonomia tecnica, operativa y administrativa. Genera un regimen hibrido regulatorio.

entidades paraestatalesautonomiaregulacion
Art.
4

Artículo 4. Resolucion de dudas interpretativas

Establece que el Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria de Salud, resuelve dudas interpretativas sobre la ley para efectos administrativos. Define la autoridad competente en caso de ambiguedad normativa.

interpretacionambiguedadsecretaria de salud
Art.
5

Artículo 5. Enumeracion de institutos nacionales

Lista los diez institutos descentralizados reconocidos con sus areas de especializacion, incluyendo cancerologia, cardiologia, neurologia, pediatria, psiquiatria, geriatria y medicina genonica. Abre posibilidad de crear nuevos institutos por ley.

institutos descentralizadosespecializacionescancerologia
Art.
6

Artículo 6. Funciones generales de institutos

Enumera catorce funciones principales incluyendo investigacion, publicacion de resultados, formacion de recursos humanos, prestacion de servicios medicos, consultoria y asesoria a dependencias. Constituye el nucleo de obligaciones operativas.

funciones principalesinvestigacionprestacion de servicios
Art.
7

Artículo 7. Funciones especiales salud publica

Detalla funciones especificas del Instituto Nacional de Salud Publica en investigacion epidemiologica, encuestas, vigilancia de enfermedades infecciosas y diagnostico de referencia. Amplifica el articulo 6 para este instituto en particular.

salud publicaepidemiologiavigilancia sanitaria
Art.
7 bis

Artículo 7 bis. Atribuciones medicina genonica

Establece funciones especializadas del Instituto de Medicina Genonica en investigacion genomica, vinculacion institucional, desarrollo de tecnologia y diagnostico, con funcion de centro nacional de referencia. Complementa el articulo 6.

medicina genonicainvestigacion genomicatecnologia especializada
Art.
7 Ter

Artículo 7 Ter. Atribuciones geriatria institucional

Define funciones especiales del Instituto de Geriatria en apoyo a programas sectoriales, innovacion tecnologica en diagnostico y tratamiento, y funcion como centro de referencia nacional en envejecimiento. Instituto creado en 2012.

geriatriaenvejecimientoinnovacion tecnologica
Art.
8

Artículo 8. Domicilio legal de institutos

Establece que el domicilio legal de los institutos es Ciudad de Mexico, excepto el Instituto Nacional de Salud Publica cuyo domicilio es Cuernavaca, Morelos. Permite establecimientos en otras partes del territorio nacional.

domicilio legalciudad de mexicocuernavaca
Art.
9

Artículo 9. Integracion del patrimonio institucional

Define que el patrimonio se integra con bienes transferidos por gobierno federal, bienes propios adquiridos con recursos autogenerados, recursos presupuestales, externos y de terceros. Clasifica el origen y naturaleza del patrimonio.

patrimoniobienes muebles inmueblesrecursos presupuestales
Art.
10

Artículo 10. Autonomia tecnica operativa administrativa

Reconoce que los institutos gozan de autonomia tecnica, operativa y administrativa sin perjuicio de coordinacion sectorial. Fundamento para facultades de decision interna en estos tres ambitos.

autonomia tecnicaautonomia operativaautonomia administrativa
Art.
11

Artículo 11. Destinacion de ingresos autogenerados

Establece que ingresos por servicios, bienes o productos se destinan a necesidades determinadas por organos de gobierno, conforme a Presupuesto de Egresos de la Federacion. Vincula discrecionalidad a normativa presupuestal federal.

ingresos autogeneradospresupuesto de egresosdestinacion de recursos
Art.
12

Artículo 12. Sistema integral de profesionalizacion

Obliga a institutos a contar con sistema que incluya catalogo de puestos, mecanismos de acceso y promocion, tabulador de sueldos, programas de desarrollo y actualizacion permanente. Regulado por Secretaria de Salud y Hacienda.

profesionalizacionrecursos humanoscatalogo de puestos
Art.
13

Artículo 13. Racionalizacion de requerimientos informativos

Obliga a coordinadora sectorial y secretarias de Hacienda y Funcion Publica a racionalizar informacion demandada a institutos. Reforma 2012 incorpora limitacion de trámites burocráticos.

requerimientos informativoscoordinadora de sectorracionalizacion
Art.
14

Artículo 14. Organos de administracion institucional

Establece que cada instituto tiene junta de gobierno y director general como organos de administracion. Define estructura de gobernanza dual caracteristica de entidades paraestatales.

junta de gobiernodirector generalorganos de administracion
Art.
15

Artículo 15. Composicion junta de gobierno

Define integracion de junta con presidente (secretario de salud), representante de coordinacion sectorial, hacienda, patronato, institucion educativa, y cuatro vocales externos designados por cuatro anos. Incorpora paridad de genero.

junta de gobiernocomposicionparidad de genero
Art.
16

Artículo 16. Facultades indelegables junta gobierno

Enumera ocho atribuciones indelegables de junta incluyendo aprobacion presupuestal, adecuaciones presupuestales, lineamientos de recursos autogenerados, autorizacion de espacios onerosos, estructura organizacional, profesionalizacion, reglas de beneficio en proyectos y cambio de nombres.

facultades indelegablespresupuestoestructura organizacional
Art.
17

Artículo 17. Sesiones junta de gobierno

Establece que junta sesiona ordinariamente dos veces al ano y extraordinariamente segun convocatoria. Requiere quorum de mitad mas uno con presencia mayoritaria de representantes de administracion publica. Decisiones por mayoria.

sesiones juntaquorumordinarias
Art.
18

Artículo 18. Designacion director general requisitos

Establece que director es designado por junta a partir de terna del presidente. Requiere ser ciudadano mexicano, profesional de salud con especialidad del instituto, trayectoria academica publicada, sin impedimentos legales, y experiencia en cargos de alto nivel decisorio.

director generaldesignacionrequisitos
Art.
19

Artículo 19. Facultades del Director General

El director general tiene amplias facultades para celebrar actos, convenios, contratos, ejercer dominio y administracion de bienes, emitir titulos de credito, otorgar poderes, ejercitar acciones judicales y fijar condiciones de trabajo del Instituto.

director generalfacultades administrativascontratos
Art.
20

Artículo 20. Duracion y Remocion del Director General

Los directores generales duran cinco anos en su cargo, pudiendo ser ratificados una sola vez por igual periodo. Pueden ser removidos por incompetencia tecnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

director generalduracion del cargoremocion
Art.
21

Artículo 21. Organos de Apoyo del Instituto

Cada Instituto Nacional de Salud cuenta con un patronato, consejo asesor externo y consejo tecnico de administracion y programacion como organos de apoyo y consulta.

organos de apoyopatronatoconsejo asesor
Art.
22

Artículo 22. Funciones del Patronato

El patronato apoya labores de investigacion, ensenanza y atencion medica del Instituto, principalmente obteniendo recursos de origen externo, y actua como organo asesor y de consulta.

patronatoobtencion de recursosasesoria
Art.
23

Artículo 23. Integracion del Patronato

El patronato se integra por presidente, secretario, tesorero y vocales designados por la Junta de Gobierno entre personas de honorabilidad reconocida del sector social, privado o comunidad con vocacion de servicio.

patronatointegraciondesignacion
Art.
24

Artículo 24. Caracter Honorifico del Patronato

Los cargos en el patronato son honorificos sin retribucion alguna, aunque la Junta de Gobierno puede otorgar reconocimientos economicos a miembros cuya labor sea relevante.

patronatocaracter honorificocompensacion
Art.
25

Artículo 25. Funciones del Patronato

El patronato auxilia a la Junta de Gobierno en apoyar actividades del Instituto, formular sugerencias, contribuir a obtener recursos y otras funciones que la Junta senale.

patronatofuncionesapoyo
Art.
26

Artículo 26. Integracion del Consejo Asesor Externo

El consejo asesor externo se integra por el director general como presidente y personalidades nacionales o internacionales del ambito de especialidades del Instituto, invitadas por la Junta de Gobierno.

consejo asesor externointegracionexpertos
Art.
27

Artículo 27. Funciones del Consejo Asesor Externo

El consejo asesor externo asesora al director en asuntos tecnico-cientificos, recibe informacion de investigaciones, propone lineas de investigacion y mejoras operacionales.

consejo asesor externoasesoramiento tecnicoinvestigacion
Art.
28

Artículo 28. Consejo Tecnico de Administracion y Programacion

Cada Instituto cuenta con un consejo tecnico de administracion y programacion presidido por el director general, integrado por titulares de diversas areas y un secretario tecnico designado por el director.

consejo tecnicoadministracionprogramacion
Art.
29

Artículo 29. Funciones del Consejo Tecnico Administrativo

El consejo tecnico intercambia experiencias, propone soluciones conjuntas, sugiere adecuaciones administrativas, opina sobre politicas operativas y mejoramiento del Instituto.

consejo tecnicocoordinacionpoliticas operativas
Art.
30

Artículo 30. Investigadores Emeritos del Instituto

El Instituto puede contar con investigadores emeritos designados por la Junta de Gobierno a propuesta del director, mediante comite de seleccion que establezca reglas internas.

investigador emeritodesignacionseleccion
Art.
31

Artículo 31. Estatus y Prestaciones del Investigador Emerito

La designacion como investigador emerito es vitalicia y los emeritos reciben estimulo economico y prestaciones que determine la Junta de Gobierno respectiva.

investigador emeritoprestacionesestimulos economicos
Art.
32

Artículo 32. Organo de Vigilancia del Instituto

Cada Instituto cuenta con organo de vigilancia integrado por comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica con atribuciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

vigilanciacomisario publicoorgano de control
Art.
33

Artículo 33. Controloria Interna del Instituto

Cada Instituto cuenta con Controloria Interna dependiente de la Secretaria de la Funcion Publica, con areas de auditoria, quejas y responsabilidades que auxilian al titular.

controloria internaauditoriaquejas
Art.
34

Artículo 34. Funciones de la Controloria Interna

La Controloria recibe quejas, investiga responsabilidades administrativas, impone sanciones, realiza auditorias, vigila manejo de recursos y presenta informes a director y Junta de Gobierno.

controloria internainvestigacionsanciones administrativas
Art.
35

Artículo 35. Regimen Laboral de los Institutos

Las relaciones laborales se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del articulo 123 Constitucional. Personal incorporado al ISSSTE.

relaciones laboralesley federal trabajadoresissste
Art.
36

Artículo 36. Trabajadores de Confianza del Instituto

Son trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de division y departamento, y otros con funciones ejecutivas conforme a Ley Federal de Trabajadores.

trabajadores de confianzapuestos ejecutivosdirector general
Art.
37

Artículo 37. Investigacion en los Institutos

Los Institutos realizan investigacion basica y aplicada para avance cientifco y satisfaccion de necesidades de salud mediante desarrollo tecnico en areas biomedicas, clinicas y epidemiologicas.

investigacioninvestigacion basicainvestigacion aplicada
Art.
38

Artículo 38. Programacion de Investigacion del Instituto

En elaboracion de programas de investigacion, los Institutos toman en cuenta lineamientos programaticos y presupuestales que establezca el Ejecutivo Federal.

programacioninvestigacionlineamientos
Art.
39

Artículo 39. Fuentes de financiamiento investigacion

Los Institutos Nacionales de Salud pueden financiar investigacion mediante recursos federales, autogenerados, externos y de terceros. Los proyectos plurianuales presupuestales tienen preferencia sobre nuevos proyectos en igualdad de resultados.

financiamientoinvestigacionpresupuesto federal
Art.
40

Artículo 40. Fondo comun investigacion institutos

Los Institutos Nacionales de Salud pueden constituir un fondo comun de investigacion con aportaciones de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigacion, aprobado por junta de gobierno.

fondo comuninvestigacionpresupuesto
Art.
41

Artículo 41. Requisitos proyectos financiados terceros

Los proyectos con recursos de terceros requieren autorizacion del director general con dictamen favorable de comision de investigacion. Los recursos no forman parte del patrimonio del Instituto y se sujetan a lineamientos especificos de administracion y distribucion.

recursos tercerosautorizacionadministracion recursos
Art.
42

Artículo 42. Incentivos fiscales investigacion salud

La Secretaría promovera la creacion de incentivos fiscales y mecanismos de fomento para que sectores social y privado realicen inversiones en investigacion en salud.

incentivos fiscalesinvestigacionfomento
Art.
43

Artículo 43. Administracion recursos mediante fideicomisos

Los Institutos pueden administrar recursos mediante cuentas de inversion o fondos constituidos como fideicomisos. Los fondos se sujetan a reglas de operacion especificas, contabilidad segregada y control por comite tecnico.

fideicomisoadministracion recursosinversion
Art.
44

Artículo 44. Comite interno vigilancia recursos investigacion

Cada Instituto tiene comite interno integrado por representantes de investigacion, areas administrativa, enseñanza, medica, patronato y junta de gobierno. Evalua informes tecnico-financieros y supervisa aspectos eticos.

comite internovigilanciacontrol
Art.
45

Artículo 45. Deducibilidad aportaciones investigacion salud

Las aportaciones de personas fisicas y morales a proyectos de investigacion de los Institutos Nacionales de Salud son deducibles para fines del impuesto sobre la renta conforme disposiciones fiscales aplicables.

deducibilidad fiscalimpuesto rentadonaciones
Art.
46

Artículo 46. Difusion actividades resultados investigacion

Los Institutos difundiran a comunidad cientifica y sociedad actividades y resultados de investigaciones, sin perjuicio de derechos de propiedad industrial e intelectual ni informacion que deba reservarse.

difusion cientificapropiedad intelectualtransparencia
Art.
47

Artículo 47. Coordinacion institutos otras instituciones

Los Institutos pueden coordinarse entre si y con instituciones publicas o privadas incluyendo ONG para proyectos de investigacion. Los convenios deben especificar objetivos, obligaciones, financiamiento y derechos de propiedad intelectual.

coordinacionconveniosinvestigacion
Art.
48

Artículo 48. Transferencia recursos entre institutos

Los Institutos pueden transferir recursos entre ellos para proyectos conjuntos previa autorizacion de coordinadora de sector y Secretaría de Hacienda y Credito Publico conforme disposiciones presupuestales.

transferencia recursospresupuestoautorizacion
Art.
49

Artículo 49. Inventarios investigacion sistema nacional

Los Institutos elaboraran y actualizaran inventarios de investigacion y proporcionaran datos e informes a la Secretaría para integracion al Sistema Nacional de Investigacion en Salud.

inventariosreporteoinvestigacion
Art.
50

Artículo 50. Participacion investigadores enseñanza

Los Institutos Nacionales de Salud aseguraran la participacion de sus investigadores en actividades de enseñanza.

investigadoresdocenciaenseñanza
Art.
51

Artículo 51. Imparticion estudios especialidades postgrados

Los Institutos pueden impartir pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías, doctorados, diplomados y educacion continua. Pueden capacitar recursos humanos mediante cursos, conferencias y seminarios.

educacionpostgradomaestrias
Art.
52

Artículo 52. Planes programas estudios requisitos

Los planes educativos deben vincular especialización con servicios y investigacion, evaluar calidad, fomentar investigadores en docencia y desarrollar personal segun necesidades institucionales.

planes educativoscalidaddocencia
Art.
53

Artículo 53. Validez constancias diplomas reconocimientos

Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y titulos expedidos por los Institutos tienen validez correspondiente a los estudios realizados.

titulosdiplomascertificados
Art.
54

Artículo 54. Prestacion servicios atencion medica niveles

Los Institutos atienden padecimientos de alta complejidad y urgencias de tercer nivel, reciben referidos y proporcionan servicios con gratuidad basada en solidaridad social considerando ingresos del usuario.

atencion medicatercer nivelgratuidad
Art.
55

Artículo 55. Servicios preconsulta hospitalización procedimientos

Los Institutos proporcionaran servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalizacion conforme manuales de procedimientos.

servicios medicosprocedimientoshospitalización
Art.
56

Artículo 56. Prestacion servicios poblacion sin seguridad social

Los Institutos Nacionales de Salud prestaran servicios preferentemente a poblacion sin regimen de seguridad social.

poblacion prioritariaserviciosseguridad social
Art.
57

Artículo 57. Evaluacion calidad infraestructura servicios medicos

La Secretaría de Salud evaluara la calidad de infraestructura hospitalaria y servicios de atencion medica prestados por los Institutos.

evaluacioncalidadinfraestructura
Art.
58

Artículo 58. Contratos servicios medicos contraprestacion

Los Institutos pueden contratar con personas morales para servicios medicos relacionados con su objeto. Los recursos obtenidos no reducen presupuestos normales y servicios no deben detrimento de obligaciones generales.

contratosservicioscontraprestacion

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