La Ley de los Institutos Nacionales de Salud (LINS) regula la organizacion, funcionamiento y administracion de los Institutos Nacionales de Salud en Mexico, estableciendo un marco normativo que garantiza la investigacion y provision de servicios medicos de calidad. Esta ley aplica a los institutos, sus organos de administracion, asi como a los profesionales de la salud y a los ciudadanos que requieran atencion medica. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, las funciones y estructura de los institutos, el financiamiento de la investigacion y los servicios medicos. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la operacion de los institutos, lo que es fundamental para abogados y contadores en la asesoría legal y financiera, y para los ciudadanos en el acceso a servicios de salud adecuados.
60 artículos totales · 31 artículos clave analizados
Establece que la ley regula la organizacion y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, fomentando investigacion, ensenanza y prestacion de servicios. Define el marco normativo para estas entidades descentralizadas.
Define once conceptos fundamentales incluyendo ciencia medica, ensenanza en salud, institutos descentralizados, investigacion basica y aplicada, recursos autogenerados, de terceros y de origen externo. Proporciona la base conceptual de toda la ley.
Establece que la Ley Federal de Entidades Paraestatales se aplica a los Institutos en lo que no contravenga esta ley, enfatizando autonomia tecnica, operativa y administrativa. Genera un regimen hibrido regulatorio.
Establece que el Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria de Salud, resuelve dudas interpretativas sobre la ley para efectos administrativos. Define la autoridad competente en caso de ambiguedad normativa.
Lista los diez institutos descentralizados reconocidos con sus areas de especializacion, incluyendo cancerologia, cardiologia, neurologia, pediatria, psiquiatria, geriatria y medicina genonica. Abre posibilidad de crear nuevos institutos por ley.
Enumera catorce funciones principales incluyendo investigacion, publicacion de resultados, formacion de recursos humanos, prestacion de servicios medicos, consultoria y asesoria a dependencias. Constituye el nucleo de obligaciones operativas.
Detalla funciones especificas del Instituto Nacional de Salud Publica en investigacion epidemiologica, encuestas, vigilancia de enfermedades infecciosas y diagnostico de referencia. Amplifica el articulo 6 para este instituto en particular.
Establece funciones especializadas del Instituto de Medicina Genonica en investigacion genomica, vinculacion institucional, desarrollo de tecnologia y diagnostico, con funcion de centro nacional de referencia. Complementa el articulo 6.
Define funciones especiales del Instituto de Geriatria en apoyo a programas sectoriales, innovacion tecnologica en diagnostico y tratamiento, y funcion como centro de referencia nacional en envejecimiento. Instituto creado en 2012.
Establece que el domicilio legal de los institutos es Ciudad de Mexico, excepto el Instituto Nacional de Salud Publica cuyo domicilio es Cuernavaca, Morelos. Permite establecimientos en otras partes del territorio nacional.
Define que el patrimonio se integra con bienes transferidos por gobierno federal, bienes propios adquiridos con recursos autogenerados, recursos presupuestales, externos y de terceros. Clasifica el origen y naturaleza del patrimonio.
Reconoce que los institutos gozan de autonomia tecnica, operativa y administrativa sin perjuicio de coordinacion sectorial. Fundamento para facultades de decision interna en estos tres ambitos.
Establece que ingresos por servicios, bienes o productos se destinan a necesidades determinadas por organos de gobierno, conforme a Presupuesto de Egresos de la Federacion. Vincula discrecionalidad a normativa presupuestal federal.
Obliga a institutos a contar con sistema que incluya catalogo de puestos, mecanismos de acceso y promocion, tabulador de sueldos, programas de desarrollo y actualizacion permanente. Regulado por Secretaria de Salud y Hacienda.
Obliga a coordinadora sectorial y secretarias de Hacienda y Funcion Publica a racionalizar informacion demandada a institutos. Reforma 2012 incorpora limitacion de trámites burocráticos.
Establece que cada instituto tiene junta de gobierno y director general como organos de administracion. Define estructura de gobernanza dual caracteristica de entidades paraestatales.
Define integracion de junta con presidente (secretario de salud), representante de coordinacion sectorial, hacienda, patronato, institucion educativa, y cuatro vocales externos designados por cuatro anos. Incorpora paridad de genero.
Enumera ocho atribuciones indelegables de junta incluyendo aprobacion presupuestal, adecuaciones presupuestales, lineamientos de recursos autogenerados, autorizacion de espacios onerosos, estructura organizacional, profesionalizacion, reglas de beneficio en proyectos y cambio de nombres.
Establece que junta sesiona ordinariamente dos veces al ano y extraordinariamente segun convocatoria. Requiere quorum de mitad mas uno con presencia mayoritaria de representantes de administracion publica. Decisiones por mayoria.
Establece que director es designado por junta a partir de terna del presidente. Requiere ser ciudadano mexicano, profesional de salud con especialidad del instituto, trayectoria academica publicada, sin impedimentos legales, y experiencia en cargos de alto nivel decisorio.
El director general tiene amplias facultades para celebrar actos, convenios, contratos, ejercer dominio y administracion de bienes, emitir titulos de credito, otorgar poderes, ejercitar acciones judicales y fijar condiciones de trabajo del Instituto.
Los directores generales duran cinco anos en su cargo, pudiendo ser ratificados una sola vez por igual periodo. Pueden ser removidos por incompetencia tecnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
Cada Instituto Nacional de Salud cuenta con un patronato, consejo asesor externo y consejo tecnico de administracion y programacion como organos de apoyo y consulta.
El patronato apoya labores de investigacion, ensenanza y atencion medica del Instituto, principalmente obteniendo recursos de origen externo, y actua como organo asesor y de consulta.
El patronato se integra por presidente, secretario, tesorero y vocales designados por la Junta de Gobierno entre personas de honorabilidad reconocida del sector social, privado o comunidad con vocacion de servicio.
Los cargos en el patronato son honorificos sin retribucion alguna, aunque la Junta de Gobierno puede otorgar reconocimientos economicos a miembros cuya labor sea relevante.
El patronato auxilia a la Junta de Gobierno en apoyar actividades del Instituto, formular sugerencias, contribuir a obtener recursos y otras funciones que la Junta senale.
El consejo asesor externo se integra por el director general como presidente y personalidades nacionales o internacionales del ambito de especialidades del Instituto, invitadas por la Junta de Gobierno.
El consejo asesor externo asesora al director en asuntos tecnico-cientificos, recibe informacion de investigaciones, propone lineas de investigacion y mejoras operacionales.
Cada Instituto cuenta con un consejo tecnico de administracion y programacion presidido por el director general, integrado por titulares de diversas areas y un secretario tecnico designado por el director.
El consejo tecnico intercambia experiencias, propone soluciones conjuntas, sugiere adecuaciones administrativas, opina sobre politicas operativas y mejoramiento del Instituto.
El Instituto puede contar con investigadores emeritos designados por la Junta de Gobierno a propuesta del director, mediante comite de seleccion que establezca reglas internas.
La designacion como investigador emerito es vitalicia y los emeritos reciben estimulo economico y prestaciones que determine la Junta de Gobierno respectiva.
Cada Instituto cuenta con organo de vigilancia integrado por comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica con atribuciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Cada Instituto cuenta con Controloria Interna dependiente de la Secretaria de la Funcion Publica, con areas de auditoria, quejas y responsabilidades que auxilian al titular.
La Controloria recibe quejas, investiga responsabilidades administrativas, impone sanciones, realiza auditorias, vigila manejo de recursos y presenta informes a director y Junta de Gobierno.
Las relaciones laborales se rigen por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del articulo 123 Constitucional. Personal incorporado al ISSSTE.
Son trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de division y departamento, y otros con funciones ejecutivas conforme a Ley Federal de Trabajadores.
Los Institutos realizan investigacion basica y aplicada para avance cientifco y satisfaccion de necesidades de salud mediante desarrollo tecnico en areas biomedicas, clinicas y epidemiologicas.
En elaboracion de programas de investigacion, los Institutos toman en cuenta lineamientos programaticos y presupuestales que establezca el Ejecutivo Federal.
Los Institutos Nacionales de Salud pueden financiar investigacion mediante recursos federales, autogenerados, externos y de terceros. Los proyectos plurianuales presupuestales tienen preferencia sobre nuevos proyectos en igualdad de resultados.
Los Institutos Nacionales de Salud pueden constituir un fondo comun de investigacion con aportaciones de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigacion, aprobado por junta de gobierno.
Los proyectos con recursos de terceros requieren autorizacion del director general con dictamen favorable de comision de investigacion. Los recursos no forman parte del patrimonio del Instituto y se sujetan a lineamientos especificos de administracion y distribucion.
La Secretaría promovera la creacion de incentivos fiscales y mecanismos de fomento para que sectores social y privado realicen inversiones en investigacion en salud.
Los Institutos pueden administrar recursos mediante cuentas de inversion o fondos constituidos como fideicomisos. Los fondos se sujetan a reglas de operacion especificas, contabilidad segregada y control por comite tecnico.
Cada Instituto tiene comite interno integrado por representantes de investigacion, areas administrativa, enseñanza, medica, patronato y junta de gobierno. Evalua informes tecnico-financieros y supervisa aspectos eticos.
Las aportaciones de personas fisicas y morales a proyectos de investigacion de los Institutos Nacionales de Salud son deducibles para fines del impuesto sobre la renta conforme disposiciones fiscales aplicables.
Los Institutos difundiran a comunidad cientifica y sociedad actividades y resultados de investigaciones, sin perjuicio de derechos de propiedad industrial e intelectual ni informacion que deba reservarse.
Los Institutos pueden coordinarse entre si y con instituciones publicas o privadas incluyendo ONG para proyectos de investigacion. Los convenios deben especificar objetivos, obligaciones, financiamiento y derechos de propiedad intelectual.
Los Institutos pueden transferir recursos entre ellos para proyectos conjuntos previa autorizacion de coordinadora de sector y Secretaría de Hacienda y Credito Publico conforme disposiciones presupuestales.
Los Institutos elaboraran y actualizaran inventarios de investigacion y proporcionaran datos e informes a la Secretaría para integracion al Sistema Nacional de Investigacion en Salud.
Los Institutos Nacionales de Salud aseguraran la participacion de sus investigadores en actividades de enseñanza.
Los Institutos pueden impartir pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías, doctorados, diplomados y educacion continua. Pueden capacitar recursos humanos mediante cursos, conferencias y seminarios.
Los planes educativos deben vincular especialización con servicios y investigacion, evaluar calidad, fomentar investigadores en docencia y desarrollar personal segun necesidades institucionales.
Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y titulos expedidos por los Institutos tienen validez correspondiente a los estudios realizados.
Los Institutos atienden padecimientos de alta complejidad y urgencias de tercer nivel, reciben referidos y proporcionan servicios con gratuidad basada en solidaridad social considerando ingresos del usuario.
Los Institutos proporcionaran servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalizacion conforme manuales de procedimientos.
Los Institutos Nacionales de Salud prestaran servicios preferentemente a poblacion sin regimen de seguridad social.
La Secretaría de Salud evaluara la calidad de infraestructura hospitalaria y servicios de atencion medica prestados por los Institutos.
Los Institutos pueden contratar con personas morales para servicios medicos relacionados con su objeto. Los recursos obtenidos no reducen presupuestos normales y servicios no deben detrimento de obligaciones generales.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo