Los Institutos Nacionales de Salud pueden constituir un fondo comun de investigacion con aportaciones de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigacion, aprobado por junta de gobierno.
Los Institutos Nacionales de Salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fondo comun permite pooling de recursos entre institutos. Abogados deben revisar acuerdos de junta de gobierno previos y contadores deben asegurar que las aportaciones no excedan el 3% del presupuesto de investigacion.
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