LINS

Artículo 40. Fondo comun investigacion institutos

Los Institutos Nacionales de Salud pueden constituir un fondo comun de investigacion con aportaciones de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigacion, aprobado por junta de gobierno.

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Texto Legal

Los Institutos Nacionales de Salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fondo comun permite pooling de recursos entre institutos. Abogados deben revisar acuerdos de junta de gobierno previos y contadores deben asegurar que las aportaciones no excedan el 3% del presupuesto de investigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LINS?

Los Institutos Nacionales de Salud pueden constituir un fondo comun de investigacion con aportaciones de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigacion, aprobado por junta de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

El fondo comun permite pooling de recursos entre institutos. Abogados deben revisar acuerdos de junta de gobierno previos y contadores deben asegurar que las aportaciones no excedan el 3% del presupuesto de investigacion.

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