LINS

Artículo 42. Incentivos fiscales investigacion salud

La Secretaría promovera la creacion de incentivos fiscales y mecanismos de fomento para que sectores social y privado realicen inversiones en investigacion en salud.

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Texto Legal

La Secretaría, como coordinadora de sector, promoverá la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento para que los sectores social y privado realicen inversiones crecientes para la investigación en salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es de promocion y no establece obligaciones directas. Contadores deben estar atentos a futuros decretos de incentivos fiscales que la Secretaría emita para beneficiar donaciones a investigacion en salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LINS?

La Secretaría promovera la creacion de incentivos fiscales y mecanismos de fomento para que sectores social y privado realicen inversiones en investigacion en salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Este articulo es de promocion y no establece obligaciones directas. Contadores deben estar atentos a futuros decretos de incentivos fiscales que la Secretaría emita para beneficiar donaciones a investigacion en salud.

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