Establece que junta sesiona ordinariamente dos veces al ano y extraordinariamente segun convocatoria. Requiere quorum de mitad mas uno con presencia mayoritaria de representantes de administracion publica. Decisiones por mayoria.
Las juntas de gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada año, y las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros.
Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.
A las sesiones de las juntas de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario.
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las juntas de gobierno podrán invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito procedimental importante: cualquier acuerdo de junta requiere quorum especifico y puede incluir invitados con voz pero sin voto. Documente actas formales de sesiones para validez juridica de decisiones.
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