Establece que director es designado por junta a partir de terna del presidente. Requiere ser ciudadano mexicano, profesional de salud con especialidad del instituto, trayectoria academica publicada, sin impedimentos legales, y experiencia en cargos de alto nivel decisorio.
Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser profesional de la salud, con alguna de las especialidades del Instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública. En el caso de los demás Institutos Nacionales de Salud, haber publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva; Fracción reformada DOF 14-07-2008
III. Tener una trayectoria reconocida en la Medicina y reconocidos méritos académicos; Fracción reformada DOF 14-07-2008
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señala el artículo 19, fracciones II a V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y Fracción reformada DOF 14-07-2008
V. Tener experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa. Fracción adicionada DOF 14-07-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisitos han sido reformados multiples veces (2008). El director debe ser especialista puublicado en su campo excepto en INSP donde pueden tener meritos en salud publica. Requisito de experiencia administrativa (fraccion V) fue anadido en 2008.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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