El director general tiene amplias facultades para celebrar actos, convenios, contratos, ejercer dominio y administracion de bienes, emitir titulos de credito, otorgar poderes, ejercitar acciones judicales y fijar condiciones de trabajo del Instituto.
Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial.
Cuando se trate de actos de dominio se requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno para el ejercicio de las facultades relativas;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal;
VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los estímulos que deban otorgarse al personal del Instituto;
IX. Otorgar reconocimientos no económicos a personas físicas o morales benefactoras del Instituto, incluidos aquellos que consistan en testimonios públicos permanentes;
X. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado, y
XI. Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la estructura de poder en los Institutos. Los directores requieren autorizacion previa de la Junta de Gobierno solo para actos de dominio, lo que centraliza decisiones criticas. Revise siempre el estatuto organico específico del Instituto para limitaciones adicionales.
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