LINS

Artículo 20. Duracion y Remocion del Director General

Los directores generales duran cinco anos en su cargo, pudiendo ser ratificados una sola vez por igual periodo. Pueden ser removidos por incompetencia tecnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

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Texto Legal

Los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro período igual en una sola ocasión. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

Los estatutos orgánicos de los Institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

Capítulo IV Órganos de apoyo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitacion a una ratificacion es importante para la gobernanza. Las causas de remocion (incompetencia, abandono, falta de honorabilidad) deben estar plenamente comprobadas, lo que implica un procedimiento formal. Documente cualquier alegacion de estas causas con evidencia clara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LINS?

Los directores generales duran cinco anos en su cargo, pudiendo ser ratificados una sola vez por igual periodo. Pueden ser removidos por incompetencia tecnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

La limitacion a una ratificacion es importante para la gobernanza. Las causas de remocion (incompetencia, abandono, falta de honorabilidad) deben estar plenamente comprobadas, lo que implica un procedimiento formal. Documente cualquier alegacion de estas causas con evidencia clara.

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