LINS

Artículo 48. Transferencia recursos entre institutos

Los Institutos pueden transferir recursos entre ellos para proyectos conjuntos previa autorizacion de coordinadora de sector y Secretaría de Hacienda y Credito Publico conforme disposiciones presupuestales.

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Texto Legal

En la coordinación entre los Institutos Nacionales de Salud, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.

Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Toda transferencia interinstitucional requiere autorizaciones previas de organos superiores. Contadores deben tramitar solicitudes ante coordinadora y SHCP con documentacion presupuestal clara antes de realizar cualquier transferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LINS?

Los Institutos pueden transferir recursos entre ellos para proyectos conjuntos previa autorizacion de coordinadora de sector y Secretaría de Hacienda y Credito Publico conforme disposiciones presupuestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Toda transferencia interinstitucional requiere autorizaciones previas de organos superiores. Contadores deben tramitar solicitudes ante coordinadora y SHCP con documentacion presupuestal clara antes de realizar cualquier transferencia.

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