LINS

Artículo 49. Inventarios investigacion sistema nacional

Los Institutos elaboraran y actualizaran inventarios de investigacion y proporcionaran datos e informes a la Secretaría para integracion al Sistema Nacional de Investigacion en Salud.

inventariosreporteoinvestigacionsistema nacional

Texto Legal

Los Institutos Nacionales de Salud elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo, y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere sistemas de informacion robustos. Contadores y coordinadores de investigacion deben mantener bases de datos actualizadas de proyectos activos para cumplir oportunamente con solicitudes de la Secretaría de Salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LINS?

Los Institutos elaboraran y actualizaran inventarios de investigacion y proporcionaran datos e informes a la Secretaría para integracion al Sistema Nacional de Investigacion en Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Requiere sistemas de informacion robustos. Contadores y coordinadores de investigacion deben mantener bases de datos actualizadas de proyectos activos para cumplir oportunamente con solicitudes de la Secretaría de Salud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LINS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LINS desde tu celular