LINS

Artículo 47. Coordinacion institutos otras instituciones

Los Institutos pueden coordinarse entre si y con instituciones publicas o privadas incluyendo ONG para proyectos de investigacion. Los convenios deben especificar objetivos, obligaciones, financiamiento y derechos de propiedad intelectual.

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Texto Legal

Los Institutos Nacionales de Salud podrán coordinarse entre ellos y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos específicos de investigación.

En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los Institutos Nacionales de Salud en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios interinstitucionales requieren claridad en obligaciones financieras y propiedad intelectual. Abogados deben asegurar que derechos IP queden expresamente definidos para evitar disputas posteriores entre co-investigadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LINS?

Los Institutos pueden coordinarse entre si y con instituciones publicas o privadas incluyendo ONG para proyectos de investigacion. Los convenios deben especificar objetivos, obligaciones, financiamiento y derechos de propiedad intelectual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Los convenios interinstitucionales requieren claridad en obligaciones financieras y propiedad intelectual. Abogados deben asegurar que derechos IP queden expresamente definidos para evitar disputas posteriores entre co-investigadores.

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