Los Institutos pueden coordinarse entre si y con instituciones publicas o privadas incluyendo ONG para proyectos de investigacion. Los convenios deben especificar objetivos, obligaciones, financiamiento y derechos de propiedad intelectual.
Los Institutos Nacionales de Salud podrán coordinarse entre ellos y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos específicos de investigación.
En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los Institutos Nacionales de Salud en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios interinstitucionales requieren claridad en obligaciones financieras y propiedad intelectual. Abogados deben asegurar que derechos IP queden expresamente definidos para evitar disputas posteriores entre co-investigadores.
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