Los Institutos difundiran a comunidad cientifica y sociedad actividades y resultados de investigaciones, sin perjuicio de derechos de propiedad industrial e intelectual ni informacion que deba reservarse.
Los Institutos Nacionales de Salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse. LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Balancear transparencia con proteccion de propiedad intelectual requiere protocolos claros. Abogados deben asesorar sobre que resultados puede divulgarse y cuando debe reservarse informacion antes de patentes o publicaciones clave.
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