LINS

Artículo 46. Difusion actividades resultados investigacion

Los Institutos difundiran a comunidad cientifica y sociedad actividades y resultados de investigaciones, sin perjuicio de derechos de propiedad industrial e intelectual ni informacion que deba reservarse.

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Texto Legal

Los Institutos Nacionales de Salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse. LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Balancear transparencia con proteccion de propiedad intelectual requiere protocolos claros. Abogados deben asesorar sobre que resultados puede divulgarse y cuando debe reservarse informacion antes de patentes o publicaciones clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LINS?

Los Institutos difundiran a comunidad cientifica y sociedad actividades y resultados de investigaciones, sin perjuicio de derechos de propiedad industrial e intelectual ni informacion que deba reservarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Balancear transparencia con proteccion de propiedad intelectual requiere protocolos claros. Abogados deben asesorar sobre que resultados puede divulgarse y cuando debe reservarse informacion antes de patentes o publicaciones clave.

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