LINS

Artículo 45. Deducibilidad aportaciones investigacion salud

Las aportaciones de personas fisicas y morales a proyectos de investigacion de los Institutos Nacionales de Salud son deducibles para fines del impuesto sobre la renta conforme disposiciones fiscales aplicables.

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Texto Legal

Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo incentiva donaciones privadas con beneficio fiscal. Contadores debe registrar estas aportaciones cumpliendo requisitos de la Ley del ISR y emitir documentos que acrediten deducibilidad para donantes. Requiere coordinacion con autoridades fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LINS?

Las aportaciones de personas fisicas y morales a proyectos de investigacion de los Institutos Nacionales de Salud son deducibles para fines del impuesto sobre la renta conforme disposiciones fiscales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Este articulo incentiva donaciones privadas con beneficio fiscal. Contadores debe registrar estas aportaciones cumpliendo requisitos de la Ley del ISR y emitir documentos que acrediten deducibilidad para donantes. Requiere coordinacion con autoridades fiscales.

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