LINS

Artículo 44. Comite interno vigilancia recursos investigacion

Cada Instituto tiene comite interno integrado por representantes de investigacion, areas administrativa, enseñanza, medica, patronato y junta de gobierno. Evalua informes tecnico-financieros y supervisa aspectos eticos.

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Texto Legal

Cada Instituto Nacional de Salud contará con un comité interno encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación. Dicho comité se integrará por dos representantes del área de investigación; un representante por cada una de las siguientes áreas: administrativa, de enseñanza y médica; un representante del patronato y otro que designe la Junta de Gobierno. El comité evaluará los informes técnico y financiero.

Asimismo vigilará los aspectos éticos del proyecto, para lo cual se apoyará en la comisión de ética del Instituto de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura de gobernanza requiere participacion multidisciplinaria. Contadores deben presentar reportes tecnico-financieros a este comite y coordinarse con comisiones de etica para garantizar compliance integral de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LINS?

Cada Instituto tiene comite interno integrado por representantes de investigacion, areas administrativa, enseñanza, medica, patronato y junta de gobierno. Evalua informes tecnico-financieros y supervisa aspectos eticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

La estructura de gobernanza requiere participacion multidisciplinaria. Contadores deben presentar reportes tecnico-financieros a este comite y coordinarse con comisiones de etica para garantizar compliance integral de proyectos.

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