Establece que ingresos por servicios, bienes o productos se destinan a necesidades determinadas por organos de gobierno, conforme a Presupuesto de Egresos de la Federacion. Vincula discrecionalidad a normativa presupuestal federal.
Los ingresos de los Institutos Nacionales de Salud derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los institutos no tienen libertad total sobre ingresos autogenerados: estan restringidos por presupuesto federal. Cualquier plan de uso de estos recursos debe estar pre-aprobado en junta de gobierno e inscrito en presupuesto anual.
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