LINS

Artículo 10. Autonomia tecnica operativa administrativa

Reconoce que los institutos gozan de autonomia tecnica, operativa y administrativa sin perjuicio de coordinacion sectorial. Fundamento para facultades de decision interna en estos tres ambitos.

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Texto Legal

Los Institutos Nacionales de Salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta autonomia es el pilar de los institutos pero no es absoluta. La coordinacion sectorial con Secretaria de Salud es obligatoria. Documente el limite entre autonomia y coordinacion en decisiones importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LINS?

Reconoce que los institutos gozan de autonomia tecnica, operativa y administrativa sin perjuicio de coordinacion sectorial. Fundamento para facultades de decision interna en estos tres ambitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Esta autonomia es el pilar de los institutos pero no es absoluta. La coordinacion sectorial con Secretaria de Salud es obligatoria. Documente el limite entre autonomia y coordinacion en decisiones importantes.

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