Reconoce que los institutos gozan de autonomia tecnica, operativa y administrativa sin perjuicio de coordinacion sectorial. Fundamento para facultades de decision interna en estos tres ambitos.
Los Institutos Nacionales de Salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta autonomia es el pilar de los institutos pero no es absoluta. La coordinacion sectorial con Secretaria de Salud es obligatoria. Documente el limite entre autonomia y coordinacion en decisiones importantes.
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