LINS

Artículo 33. Controloria Interna del Instituto

Cada Instituto cuenta con Controloria Interna dependiente de la Secretaria de la Funcion Publica, con areas de auditoria, quejas y responsabilidades que auxilian al titular.

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Texto Legal

Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de la Función Pública. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Controloria Interna es organo de control administrativo dependiente de Funcion Publica, no del Instituto. Esto garantiza independencia total. Trabajara en paralelo con el comisario publico pero con jurisdiccion sobre asuntos administrativos internos. Facilite acceso a informacion que requiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LINS?

Cada Instituto cuenta con Controloria Interna dependiente de la Secretaria de la Funcion Publica, con areas de auditoria, quejas y responsabilidades que auxilian al titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

La Controloria Interna es organo de control administrativo dependiente de Funcion Publica, no del Instituto. Esto garantiza independencia total. Trabajara en paralelo con el comisario publico pero con jurisdiccion sobre asuntos administrativos internos. Facilite acceso a informacion que requiera.

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