LINS

Artículo 32. Organo de Vigilancia del Instituto

Cada Instituto cuenta con organo de vigilancia integrado por comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica con atribuciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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Texto Legal

Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El comisario publico es designado por autoridad externa (Secretaria de Funcion Publica), garantizando independencia. Este organo tiene amplias atribuciones de supervision conforme a la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Coopere plenamente con sus investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LINS?

Cada Instituto cuenta con organo de vigilancia integrado por comisario publico propietario y suplente designados por la Secretaria de la Funcion Publica con atribuciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

El comisario publico es designado por autoridad externa (Secretaria de Funcion Publica), garantizando independencia. Este organo tiene amplias atribuciones de supervision conforme a la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Coopere plenamente con sus investigaciones.

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