LINS

Artículo 8. Domicilio legal de institutos

Establece que el domicilio legal de los institutos es Ciudad de Mexico, excepto el Instituto Nacional de Salud Publica cuyo domicilio es Cuernavaca, Morelos. Permite establecimientos en otras partes del territorio nacional.

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Texto Legal

El domicilio legal de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud será la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto administrativo-mercantil relevante para domicilios contractuales y notificaciones legales. El INSP tiene domicilio especial por su naturaleza de investigacion sectorial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LINS?

Establece que el domicilio legal de los institutos es Ciudad de Mexico, excepto el Instituto Nacional de Salud Publica cuyo domicilio es Cuernavaca, Morelos. Permite establecimientos en otras partes del territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Aspecto administrativo-mercantil relevante para domicilios contractuales y notificaciones legales. El INSP tiene domicilio especial por su naturaleza de investigacion sectorial.

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