LINS

Artículo 22. Funciones del Patronato

El patronato apoya labores de investigacion, ensenanza y atencion medica del Instituto, principalmente obteniendo recursos de origen externo, y actua como organo asesor y de consulta.

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Texto Legal

Los patronatos tendrán el encargo de apoyar las labores de investigación, enseñanza y atención médica de los Institutos, principalmente con la obtención de recursos de origen externo. Serán también órganos asesores y de consulta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El patronato es fundamentalmente un organo recaudador y asesor. Su rol principal es complementar financieramente al Instituto mediante iniciativa privada y sector social. Asegure que los miembros del patronato conozcan esta prioridad desde su designacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LINS?

El patronato apoya labores de investigacion, ensenanza y atencion medica del Instituto, principalmente obteniendo recursos de origen externo, y actua como organo asesor y de consulta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

El patronato es fundamentalmente un organo recaudador y asesor. Su rol principal es complementar financieramente al Instituto mediante iniciativa privada y sector social. Asegure que los miembros del patronato conozcan esta prioridad desde su designacion.

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