Establece funciones especializadas del Instituto de Medicina Genonica en investigacion genomica, vinculacion institucional, desarrollo de tecnologia y diagnostico, con funcion de centro nacional de referencia. Complementa el articulo 6.
El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;
II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente ordenamiento;
III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta Ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;
IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica, y
VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones. Artículo adicionado DOF 20-07-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este instituto fue creado en 2004 y tiene mandato especifico en fármaco-genómica y terapia genica. Las funciones VII y VIII (servicios clinicos) se realizan a traves de otras instituciones, lo que limita su operacion directa.
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