LINS

Artículo 25. Funciones del Patronato

El patronato auxilia a la Junta de Gobierno en apoyar actividades del Instituto, formular sugerencias, contribuir a obtener recursos y otras funciones que la Junta senale.

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Texto Legal

Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y

III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones son amplias pero principalmente de apoyo y asesoramiento. La Junta tiene facultad para asignar funciones adicionales, lo que significa que el patronato es flexible y adaptable a necesidades especificas de cada Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LINS?

El patronato auxilia a la Junta de Gobierno en apoyar actividades del Instituto, formular sugerencias, contribuir a obtener recursos y otras funciones que la Junta senale.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Las funciones son amplias pero principalmente de apoyo y asesoramiento. La Junta tiene facultad para asignar funciones adicionales, lo que significa que el patronato es flexible y adaptable a necesidades especificas de cada Instituto.

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