El patronato auxilia a la Junta de Gobierno en apoyar actividades del Instituto, formular sugerencias, contribuir a obtener recursos y otras funciones que la Junta senale.
Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y
III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las funciones son amplias pero principalmente de apoyo y asesoramiento. La Junta tiene facultad para asignar funciones adicionales, lo que significa que el patronato es flexible y adaptable a necesidades especificas de cada Instituto.
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Art. 24. Caracter Honorifico del Patronato
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