LINS

Artículo 26. Integracion del Consejo Asesor Externo

El consejo asesor externo se integra por el director general como presidente y personalidades nacionales o internacionales del ambito de especialidades del Instituto, invitadas por la Junta de Gobierno.

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Texto Legal

El consejo asesor externo se integrará, en cada Instituto, por el director general, quien lo presidirá, y por personalidades nacionales o internacionales del ámbito de las especialidades materia del Instituto, quienes serán invitados por la Junta de Gobierno a propuesta del director general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este consejo aporta perspectiva externa y expertise especializada. La invitacion por parte de la Junta (a propuesta del director) asegura legitimidad. Considere que estos expertos pueden ser academicos o investigadores de alto nivel que traen reputacion al Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LINS?

El consejo asesor externo se integra por el director general como presidente y personalidades nacionales o internacionales del ambito de especialidades del Instituto, invitadas por la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Este consejo aporta perspectiva externa y expertise especializada. La invitacion por parte de la Junta (a propuesta del director) asegura legitimidad. Considere que estos expertos pueden ser academicos o investigadores de alto nivel que traen reputacion al Instituto.

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