LINS

Artículo 55. Servicios preconsulta hospitalización procedimientos

Los Institutos proporcionaran servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalizacion conforme manuales de procedimientos.

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Texto Legal

Para la prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los Institutos podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Especifica servicios operativos. Debe existir manual de procedimientos formal y capacitacion de personal. Calidad debe monitorear cumplimiento de estandares procedimentales documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LINS?

Los Institutos proporcionaran servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalizacion conforme manuales de procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Especifica servicios operativos. Debe existir manual de procedimientos formal y capacitacion de personal. Calidad debe monitorear cumplimiento de estandares procedimentales documentados.

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