Los Institutos atienden padecimientos de alta complejidad y urgencias de tercer nivel, reciben referidos y proporcionan servicios con gratuidad basada en solidaridad social considerando ingresos del usuario.
Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:
I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias.
Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia;
II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del Instituto de que se trate, y
III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define mandato de Institutos como proveedores de ultimo recurso para casos complejos. Finanzas debe estructurar sistema de cuotas de recuperacion que respete principios de solidaridad y exima a usuarios sin recursos, documentando criterios aplicados.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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