LINS

Artículo 53. Validez constancias diplomas reconocimientos

Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y titulos expedidos por los Institutos tienen validez correspondiente a los estudios realizados.

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Texto Legal

Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los Institutos Nacionales de Salud tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo III Atención médica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Confiere validez oficial a documentos expedidos. Registros debe mantener archivos organizados y asegurar que todos los titulos cumplan requisitos legales para ser reconocidos por autoridades educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LINS?

Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y titulos expedidos por los Institutos tienen validez correspondiente a los estudios realizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Confiere validez oficial a documentos expedidos. Registros debe mantener archivos organizados y asegurar que todos los titulos cumplan requisitos legales para ser reconocidos por autoridades educativas.

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