LINS

Artículo 52. Planes programas estudios requisitos

Los planes educativos deben vincular especialización con servicios y investigacion, evaluar calidad, fomentar investigadores en docencia y desarrollar personal segun necesidades institucionales.

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Texto Legal

En los planes y programas de estudios, los Institutos Nacionales de Salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán:

I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del Instituto de que se trate;

II. Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la calidad de los programas educativos y su impacto en la prestación de los servicios;

III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del Instituto de que se trate, y

IV. Propiciar el desarrollo y actualización del personal con base en las necesidades de sus áreas de investigación, docente y de atención médica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece requisitos de integridad curricular. Coordinadores academicos deben garantizar que programas esten alineados con servicios medicos e investigacion activa, con mecanismos de evaluacion de impacto documentados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LINS?

Los planes educativos deben vincular especialización con servicios y investigacion, evaluar calidad, fomentar investigadores en docencia y desarrollar personal segun necesidades institucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Establece requisitos de integridad curricular. Coordinadores academicos deben garantizar que programas esten alineados con servicios medicos e investigacion activa, con mecanismos de evaluacion de impacto documentados.

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