Los planes educativos deben vincular especialización con servicios y investigacion, evaluar calidad, fomentar investigadores en docencia y desarrollar personal segun necesidades institucionales.
En los planes y programas de estudios, los Institutos Nacionales de Salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán:
I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del Instituto de que se trate;
II. Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la calidad de los programas educativos y su impacto en la prestación de los servicios;
III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del Instituto de que se trate, y
IV. Propiciar el desarrollo y actualización del personal con base en las necesidades de sus áreas de investigación, docente y de atención médica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece requisitos de integridad curricular. Coordinadores academicos deben garantizar que programas esten alineados con servicios medicos e investigacion activa, con mecanismos de evaluacion de impacto documentados.
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Art. 51. Imparticion estudios especialidades postgrados
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