LINS

Artículo 51. Imparticion estudios especialidades postgrados

Los Institutos pueden impartir pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías, doctorados, diplomados y educacion continua. Pueden capacitar recursos humanos mediante cursos, conferencias y seminarios.

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Texto Legal

Los Institutos Nacionales de Salud podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.

Asimismo, podrán participar en la capacitación y actualización de recursos humanos, a través de cursos, conferencias, seminarios y otros similares, en los temas que consideren necesarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Autoriza a Institutos actuar como centros educativos multidisciplinarios. Requiere acreditacion ante organismos educativos y coordinacion con SEP para validacion de titulos. Personal academico debe cumplir requisitos docentes establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LINS?

Los Institutos pueden impartir pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías, doctorados, diplomados y educacion continua. Pueden capacitar recursos humanos mediante cursos, conferencias y seminarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

Autoriza a Institutos actuar como centros educativos multidisciplinarios. Requiere acreditacion ante organismos educativos y coordinacion con SEP para validacion de titulos. Personal academico debe cumplir requisitos docentes establecidos.

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