LINS

Artículo 30. Investigadores Emeritos del Instituto

El Instituto puede contar con investigadores emeritos designados por la Junta de Gobierno a propuesta del director, mediante comite de seleccion que establezca reglas internas.

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Texto Legal

Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud podrá contar con investigadores eméritos. La Junta de Gobierno de cada Instituto Nacional de Salud, a propuesta del director general correspondiente, determinará cuando sea conveniente proponer que el organismo cuente con investigadores eméritos, para lo cual verá el establecimiento de un comité encargado de su selección y designación, el cual deberá emitir sus reglas internas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion como emerito es una herramienta de reconocimiento para investigadores de trayectoria sobresaliente. Requiere un comite formal de seleccion, por lo que debe formalizarse mediante reglas internas claras y objetivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LINS?

El Instituto puede contar con investigadores emeritos designados por la Junta de Gobierno a propuesta del director, mediante comite de seleccion que establezca reglas internas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de los Institutos Nacionales de Salud?

La designacion como emerito es una herramienta de reconocimiento para investigadores de trayectoria sobresaliente. Requiere un comite formal de seleccion, por lo que debe formalizarse mediante reglas internas claras y objetivas.

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